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Comite Ejecutivo Nacional - CEN

 

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el órgano de ejecución y gestión del partido, el cual actúa  en  forma colegiada y permanente. Sus miembros son elegidos por el Congreso  Nacional conforme a lo señalado en el presente Estatuto.

Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional son :

a) Secretaria General Nacional.

b) Secretaría Nacional de Organización Partidaria.

c) Secretaría Nacional de Política, Ideología y Plan de Gobierno.

d) Secretaría Nacional de Asuntos Agrarios y Ecológicos.

e) Secretaría Nacional de Economía.

f) Secretaría Nacional de Relaciones Públicas y Prensa.

g) Secretaría Nacional de Relaciones Exteriores.

h) Secretaría Nacional de la Mujer y Asuntos Sociales.

i) Secretaria Nacional de Capacitación.

j) Secretaría Nacional de Organizaciones Sociales e Indígenas.

k) Secretaría Nacional de Juventudes.

l) Secretaría Nacional de Actas y Control Documentario.

m) Secretaría Nacional de Gobiernos Regionales, Locales y Asuntos Profesionales.

n) Secretaría Nacional de la Pequeña y Micro Empresa.

o) Secretaría Nacional de Estadística.

Los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, serán elegidos en el Congreso  Nacional, por un periodo de dos (2) años.

Los cargos directivos vacan por muerte, renuncia, separación temporal o separación definitiva, por inasistencia no justificada a tres (3) sesiones consecutivas.

Para las sesiones y validez de los acuerdos que adopta el Comité Ejecutivo Nacional se requiere en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno del número legal de sus miembros. En segunda convocatoria sesionará con los miembros asistentes.
Las reuniones son presididas por el Presidente, y en ausencia, por el primer o segundo Vicepresidente, o el Secretario General Nacional. Los Acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional se adoptan por mayoría simple del número de los miembros que asistan.

Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:

a) Cumplir y hacer cumplir los principios, objetivos, fines  y normas éticas del partido.

b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos internos, los acuerdos del Congreso y demás órganos del partido.

c) Difundir la línea programática, doctrinaria y política del partido.

d) Evaluar la ejecución del Ideario y políticas del partido y  presentar  las reformas necesarias ante el Congreso Nacional.

e) Aprobar la admisión de afiliado.

f) Constituir comisiones de trabajo determinando su competencia y su composición.

g) Cautelar los intereses del partido adoptando e implementando las medidas necesarias.

h) Aprobar los reglamentos internos del partidos, entre ellos el Reglamento Electoral y el Reglamento de Disciplina.

i) Las demás que le señale la Ley y el Estatuto.

 El Secretario General Nacional es el representante legal del partido y por tanto goza de plenas facultades para su ejercicio y podrá delegar la representación cuando lo considere necesario. Es el encargado de la ejecución de los acuerdos del Congreso Nacional, las directivas político-partidarias del Presidente y del Comité Ejecutivo Nacional. Supervisa y evalúa las labores de los Secretarios Nacionales. 

El Reglamento  interno establece las  funciones  y  responsabilidades  de  los Secretarios Nacionales. El Presidente podrá encargar las funciones de una Secretaria Nacional, por ausencia o impedimento del titular y en caso de vacancia, podrá designar un sustituto para completar el mandato.

TITULO IV, Capitulo III, Artículo 25 al 31 del Estatuto

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