La Comisión Nacional Electoral es el órgano encargado de los procesos electorales internos del partido. Goza de plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, pudiendo establecer comisiones descentralizadas en cada departamento o provincia del país.
Su mandato dura cuatro (4) años. Esta integrada por cinco (5) miembros titulares elegidos por el Congreso Nacional, a propuesta del Presidente. De igual manera, se elegirán a (3) tres suplentes, los que son llamados en el orden de prelación en que fueron elegidos, en caso de producirse la vacancia o impedimento de alguno de los miembros titulares.
Integran la Comisión Nacional Electoral: un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario y dos Vocales.
La Comisión Nacional Electoral se encargará de elaborar un Reglamento Electoral que regule los procesos de democracia interna partidaria, en concordancia con la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto, el cual será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y difundido entre los afiliados.
Las atribuciones de la Comisión Nacional Electoral son:
a) Planificar, organizar, ejecutar y fiscalizar el desarrollo de los procesos electorales internos, desde la convocatoria hasta la proclamación de los candidatos electos.
b) Convocar a elecciones internas de cargos directivos y de elección popular y emitir las disposiciones normativas complementarias sobre dichos procesos.
c) Designar y/o elegir a las Comisiones Electorales Descentralizados.
d) Resolver en última instancia las controversias que se pudiera presentar durante el proceso electoral.
e) Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales.
f) Emitir resoluciones y resolver cualquier otro asunto relativas al desarrollo de un proceso electoral interno, conforme a la Ley de Partidos Políticos, el Estatuto partidario y el Reglamento Electoral.
g) Las decisiones y fallos de la Comisión Nacional Electoral en materia electoral son inapelables.
Son requisitos e impedimentos para ser miembro de la Comisión Nacional Electoral los siguientes:
a) Tener la calidad de afiliado dentro del partido.
b) Tener sólida reputación personal y reconocida solvencia moral.
c) Tener vida activa y permanente dentro del partido.
d) Los miembros del Órgano Electoral, no podrán ser candidatos a cargos directivos ni a cargos de elección popular; salvo renuncia o licencia con tres (3) meses de anticipación a la fecha de la jornada electoral.
Las Comisiones Electorales Descentralizadas son Regionales o Provinciales, están conformadas por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal, así como dos miembros suplentes; quienes son designados por un periodo de cuatro años por la Comisión Nacional Electoral y desarrollan los procesos electorales en sus respectivas circunscripciones.
Las atribuciones, funciones, requisitos e impedimentos de sus miembros se regularan en el Reglamento Electoral del Partido.
TITULO IV, Capítulo V, Artículos 35 al 38 del Estatuto. |