La Comisión Nacional de Disciplina es el órgano autónomo encargado de revisar en instancia definitiva los procesos disciplinarios y las sanciones impuestas a los afiliados del partido. Lo integran cinco miembros elegidos en el Congreso Nacional a propuesta del presidente. Su mandato dura cuatro (4) años. Contará con Comisiones Descentralizadas con competencia departamental, las que conocerán en primera instancia los procesos disciplinarios y la imposición de sanciones.
La Comisión Nacional de Disciplina se desdoblará en dos salas:
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La Sala Nº 1, que conocerá en primera instancia los procesos seguidos a los dirigentes nacionales, y
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La Sala Nº 2, que conocerá en última instancia los procesos derivados de las Comisiones Departamentales y de la Sala Nº 1.
La Comisión Nacional de Disciplina tendrá un Reglamento de Disciplina, que establecerá los requisitos, funciones y atribuciones de sus integrantes, así como los plazos y procedimientos para el debido proceso. Dicho Reglamento será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y difundido entre los afiliados.
Título IV, Capítulo VI, Artículos 39 y 40 del Estatuto. |