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Comisión Nacional de Disciplina

La Comisión Nacional de Disciplina es el órgano autónomo encargado de revisar en instancia definitiva los procesos disciplinarios y las sanciones impuestas a los afiliados del partido. Lo integran cinco miembros elegidos en el Congreso Nacional a propuesta del presidente. Su mandato dura cuatro (4) años. Contará con Comisiones Descentralizadas con competencia departamental, las que conocerán en primera instancia los procesos disciplinarios y la imposición de sanciones.

 La Comisión Nacional de Disciplina se desdoblará en dos salas:

  1. La Sala Nº 1,  que conocerá en primera instancia los procesos seguidos a los dirigentes nacionales, y
  2. La Sala Nº 2,  que conocerá en  última instancia los procesos derivados de las Comisiones Departamentales y de la Sala Nº 1.

La Comisión Nacional de Disciplina  tendrá un Reglamento de Disciplina,   que  establecerá los requisitos, funciones y atribuciones  de sus integrantes, así como los plazos y procedimientos para el debido  proceso. Dicho Reglamento será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y difundido entre los afiliados.

Título IV, Capítulo VI, Artículos 39 y 40 del Estatuto.

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