TITULO III
DE LOS AFILIADOS DEL PARTIDO
ARTICULO 7: Son afiliados del FREPAP, aquellos ciudadanos que se encuentran inscritos en el padrón de afiliados de la circunscripción a la que pertenecen.
ARTICULO 8: Para ser admitido afiliado se requiere:
a) Estar inscrito en el Registro Electoral.
b) No tener restricciones a la capacidad de ejercicio.
c) Aceptar los principios y normas del partido.
d) Declaración jurada de no pertenecer a otro partido político.
El procedimiento de solicitud y admisión de afiliados será regulado en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 9: La calidad de afiliado se pierde:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia escrita, la que será dirigida al Presidente del Partido.
c) Por inscribirse en otra organización política o según el reglamento interno.
d) Por separación definitiva, previo procedimiento y sanción establecida por la Comisión Nacional de Disciplina.
e) Por no actualizar su afiliación dentro de los plazos previstos.
ARTICULO 10: Pueden admitirse y declararse afiliados honorarios a personas que hayan
destacado en su profesión o hayan prestado servicios al Partido. Sólo tienen derecho de
Opinión.
ARTICULO 11: Son derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegidos.
b) Formular iniciativas y propuestas para el logro de los fines del Partido.
c) Participar en la vida partidaria con los derechos que garantiza nuestro ordenamiento jurídico, el Estatuto y los Reglamentos respectivos.
d) Participar en la elección de los dirigentes y candidatos del partido conforme a las normas del Estatuto y el Reglamento Electoral.
e) Expresar sus opiniones en el seno del partido y formular sugerencias con plena libertad.
f) Recibir adecuada capacitación política sobre programas y actividades que el partido desarrolle.
g) Los demás que establezca el Estatuto y el Reglamento interno.
Para el ejercicio pleno de los derechos se requiere tener la condición de afiliado hábil y no tener sanción alguna.
ARTICULO 12: Son deberes de los afiliados:
a) Cumplir los principios y normas que inspiran la base moral del partido.
b) Cumplir el Estatuto, y el Reglamento interno y acuerdos de los órganos del partido.
c) Cuidar la buena imagen del partido, evitando cualquier acción que dañe al partido o a sus miembros, en todos sus niveles.
d) Cumplir con responsabilidad, lealtad, eficiencia y honestidad los cargos encomendados.
e) Estudiar, difundir y respetar la doctrina, el ideario, el Estatuto y Reglamento interno y los programas y finalidades del partido.
f) Participar en las actividades del partido, demostrando lealtad y fraternidad con los directivos y con los afiliados.
g) Contribuir a mantener la unidad del Partido.
h) Cumplir con lealtad, fidelidad, responsabilidad y honestidad el cargo de elección popular al cual accedió en representación del partido.
i) Los demás que establezca el presente Estatuto y el Reglamento interno.
ARTICULO 13: Las sanciones establecidas a los afiliados, son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Multa.
c) Lo que establezca el Reglamento interno.
d) Inhabilitación para ejercer cargos directivos en sus diferentes niveles dentro del partido o de ser candidato a elección popular, en representación del partido.
e) Separación definitiva.
ARTICULO 14: Las faltas graves, que se sancionarán con separación definitiva del afiliado son:
a) Causar grave daño a la imagen del partido, del Presidente, de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o de los afiliados.
b) Causar daños materiales en los locales y en los bienes del partido o apropiarse y disponer de ellos.
c) Realizar actividades en nombre del Partido, sin la autorización correspondiente.
d) Utilizar la imagen del Partido y la condición de afiliado, para obtener beneficios de naturaleza personal o de terceros.
e) Respaldar y apoyar abiertamente campañas en contra del FREPAP.
f) Abandonar la representación, principios, objetivos y el programa del FREPAP, cuando se ejerce un cargo de elección popular.
g) Atentar contra la unidad del Partido.
h) Recibir donativos provenientes de fuentes ilícitas según Reglamento interno.
En caso de incumplimiento de los demás deberes y obligaciones señaladas en el presente Estatuto, las sanciones serán aplicadas según la naturaleza y gravedad de la falta, antecedentes del afiliado y circunstancias en que ésta se cometió.
ARTICULO 15: La Comisión Nacional de Disciplina vera el proceso disciplinario.
Contra las decisiones que impongan algún tipo de sanción, procede el recurso de apelación correspondiente.
Conocerán en primera instancia las Comisiones Departamentales de Disciplina y en instancia definitiva, la Comisión Nacional de Disciplina.
El Reglamento de Disciplina precisa los requisitos y procedimientos a seguir. |