CAPITULO IV
DE LOS COMITES EJECUTIVOS DESCENTRALIZADOS
ARTICULO 32: El Partido tendrá órganos descentralizados que se denominan Comités Ejecutivos, que pueden ser Departamentales/Regionales, Provinciales, Distritales, Zonales y/o locales, según la circunscripción en que se conformen. Estos Comités se constituyen en los máximos organismos ejecutivos de su circunscripción encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Partido.
ARTICULO 33: Los Comités Ejecutivos tendrán como mínimo cincuenta (50) afiliados. Contarán, cuando menos, con los siguientes miembros:
a. Secretario General.
b. Secretario de Organización.
c. Secretario de Prensa y Propaganda
d. Secretario de Economía
e. Secretario de Asuntos Juveniles
f. Secretario de Estadística.
Adoptarán el término de la circunscripción a la que pertenezcan. Su mandato es por un período de dos (2) años.
Los Comités Ejecutivos podrán ampliar el número de cargos previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 34: El Reglamento interno regula las funciones y atribuciones de los diversos Comités Ejecutivos, sin contravenir las disposiciones del presente Estatuto.
CAPITULO V
DE LA COMISION NACIONAL ELECTORAL
ARTICULO 35: La Comisión Nacional Electoral es el órgano encargado de los procesos electorales internos del partido. Goza de plena autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, pudiendo establecer comisiones descentralizadas en cada departamento o provincia del país.
Su mandato dura cuatro (4) años. Esta integrada por cinco (5) miembros titulares elegidos por el Congreso Nacional, a propuesta del Presidente. De igual manera, se elegirán a (3) tres suplentes, los que son llamados en el orden de prelación en que fueron elegidos, en caso de producirse la vacancia o impedimento de alguno de los miembros titulares.
Integran la Comisión Nacional Electoral: un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario y dos Vocales.
La Comisión Nacional Electoral se encargará de elaborar un Reglamento Electoral que regule los procesos de democracia interna partidaria, en concordancia con la Ley de Partidos Políticos y el Estatuto, el cual será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y difundido entre los afiliados.
ARTICULO 36: Las atribuciones de la Comisión Nacional Electoral son:
a) Planificar, organizar, ejecutar y fiscalizar el desarrollo de los procesos electorales internos, desde la convocatoria hasta la proclamación de los candidatos electos.
b) Convocar a elecciones internas de cargos directivos y de elección popular y emitir las disposiciones normativas complementarias sobre dichos procesos.
c) Designar y/o elegir a las Comisiones Electorales Descentralizados.
d) Resolver en última instancia las controversias que se pudiera presentar durante el proceso electoral.
e) Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales.
f) Emitir resoluciones y resolver cualquier otro asunto relativas al desarrollo de un proceso electoral interno, conforme a la Ley de Partidos Políticos, el Estatuto partidario y el Reglamento Electoral.
g) Las decisiones y fallos de la Comisión Nacional Electoral en materia electoral son inapelables.
ARTICULO 37: Son requisitos e impedimentos para ser miembro de la Comisión Nacional Electoral los siguientes:
a) Tener la calidad de afiliado dentro del partido.
b) Tener sólida reputación personal y reconocida solvencia moral.
c) Tener vida activa y permanente dentro del partido.
d) Los miembros del Órgano Electoral, no podrán ser candidatos a cargos directivos ni a cargos de elección popular; salvo renuncia o licencia con tres (3) meses de anticipación a la fecha de la jornada electoral.
ARTICULO 38: Las Comisiones Electorales Descentralizadas son Regionales o Provinciales, están conformadas por tres miembros titulares: un presidente, un secretario y un vocal, así como dos miembros suplentes; quienes son designados por un periodo de cuatro años por la Comisión Nacional Electoral y desarrollan los procesos electorales en sus respectivas circunscripciones.
Las atribuciones, funciones, requisitos e impedimentos de sus miembros se regularan en el Reglamento Electoral del Partido.
CAPITULO VI
DE LA COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 39: La Comisión Nacional de Disciplina es el órgano autónomo encargado de revisar en instancia definitiva los procesos disciplinarios y las sanciones impuestas a los afiliados del partido. Lo integran cinco miembros elegidos en el Congreso Nacional a propuesta del presidente. Su mandato dura cuatro (4) años. Contará con Comisiones Descentralizadas con competencia departamental, las que conocerán en primera instancia los procesos disciplinarios y la imposición de sanciones.
ARTICULO 40: La Comisión Nacional de Disciplina se desdoblará en dos salas:
- La Sala Nº 1, que conocerá en primera instancia los procesos seguidos a los dirigentes nacionales, y
- La Sala Nº 2, que conocerá en última instancia los procesos derivados de las Comisiones Departamentales y de la Sala Nº 1.
La Comisión Nacional de Disciplina tendrá un Reglamento de Disciplina, que establecerá los requisitos, funciones y atribuciones de sus integrantes, así como los plazos y procedimientos para el debido proceso. Dicho Reglamento será aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y difundido entre los afiliados. |