TITULO V
DE LOS PROCESOS DE DEMOCRACIA
INTERNA PARTIDARIA
CAPITULO I
ELECCIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS
ARTICULO 41: La elección de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Partido, se realiza en un Congreso Nacional, bajo el principio de representación de las bases, cuyos dirigentes concurren en calidad de delegados, así como aquellos que el Estatuto reconoce como miembros del Congreso.
ARTICULO 42: Son requisitos para ser candidato a los cargos Directivos:
a) Tener la calidad de afiliado y contar con la antigüedad partidaria señalada en el Reglamento Electoral.
b) No tener antecedentes penales ni judiciales.
c) Gozar de una moral intachable.
d) No ser miembro del órgano electoral del partido.
e) Declaración jurada de no pertenecer a otro partido político.
f) Otros que señale el Reglamento Electoral.
ARTICULO 43: La Presidencia, podrá determinar la prorroga de tiempo del mandato de las autoridades internas del partido, la cual no se excederá a los seis meses, vencida la fecha establecida para sus cambio respectivos.
ARTICULO 44: Los miembros de los Comités Ejecutivos Departamentales y/o Regionales, Provinciales y Distritales son elegidos por el voto libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados en su respectiva jurisdicción. El periodo de mandato es de dos (2) años.
ARTICULO 45: Los miembros de los Comités Ejecutivos, a excepción del Presidente, no podrán ser reelegidos en el mismo cargo para el periodo inmediato. El asumir un nuevo cargo implica el cese automático del que venían desempeñando.
ARTICULO 46: En las listas de candidatos a cargos directivos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta (30%) por ciento del total de candidatos, según ley de Partidos Políticos Art. 26
CAPITULO II
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS
ARTICULO 47: La elección de los candidatos de elección popular, son convocados por la Comisión Nacional Electoral y elegidos por el Congreso Nacional, considerando los plazos señalados en la Ley de Partidos Políticos.
ARTICULO 48: Están sujetos a elección interna, los siguientes cargos:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República.
b) Los representantes al Congreso de la República.
c) Los representantes al Parlamento Andino.
d) El Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales.
e) El Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales, y
f) Cualquier otro que disponga el Estatuto.
Al menos las cuatro quintas partes de los candidatos a cargos de elección popular señalados en los incisos b), c), d) y e), son elegidos por el Congreso Nacional.
ARTICULO 49: Son requisitos para ser candidato a los cargos de elección popular:
a) Tener la calidad de afiliado y contar con la antigüedad partidaria señalada en el Reglamento Electoral.
b) No tener antecedentes penales ni judiciales.
c) Haber solicitado licencia en caso de ocupar cargo directivo en el partido.
d) Gozar de una moral intachable.
e) No ser miembro del órgano electoral del partido.
f) Declaración jurada de no pertenecer a otro partido político.
g) Otros que señale el Reglamento Electoral.
No pueden ser candidatos:
a) Los afiliados inhabilitados por sanciones disciplinarias partidarias
b) Los que tengan una sentencia condenatoria por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal.
ARTICULO 50: Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, al Parlamento Andino, Consejeros Regionales y Regidores hay representación proporcional, en la medida en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa.
ARTICULO 51: En las listas de candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta (30%) por ciento del total de candidatos, según ley de Partidos Políticos Art. 26
ARTICULO 52: La lista de candidatos a los Consejos Regionales debe estar conformada por un mínimo de veinte (20%) por ciento de afiliados o afiliadas jóvenes menores de veinte nueve (29) años de edad y un quince (15%) por ciento de afiliados representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada región donde existan.
La lista de candidatos a Alcaldes y Regidores debe estar conformada por no menos de veinte (20%) por ciento de afiliados o afiliadas jóvenes menores de 29 años de edad y un mínimo de quince (15%) por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. |