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Estatuto del Frente Popular Agrícola Fia del Perú - FREPAP

TITULO VI
DEL PATRIMONIO  Y FINANZAS

ARTICULO 53: Es  patrimonio del FREPAP:

a) Los aportes y las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados, fijadas por el  Comité Ejecutivo Nacional.

b) El producto de las actividades partidarias.

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera  a titulo oneroso o gratuito.

d) Las donaciones o legados que reciba de origen público y/o privado nacional y/o extranjera en  concordancia con la ley.

ARTICULO 54: La recepción y el gasto de los fondos partidarios, es competencia exclusiva de la tesorería del FREPAP. Para dicho cometido, deben abrirse en el sistema financiero nacional  las cuentas que sean necesarias y el acceso a ellas esta autorizado exclusivamente al Tesorero. El Tesorero Titular y el Tesorero suplente serán  designados y/o removidos por el Presidente del Partido. Ambos asumen la responsabilidad contable que la Ley,  el Reglamento de Financiamiento de los Partidos Políticos y el Estatuto del Partido establecen. El Tesorero Nacional Titular será reemplazado en sus funciones solo en caso de impedimento. El Tesorero firmará el  manejo de los recursos económicos del partido.

ARTICULO 55: A nivel  de los Comités Ejecutivos Departamentales se designará un Tesorero. La responsabilidad de estos Tesoreros será  llevar la contabilidad de los ingresos y gastos, así como enviar al Tesorero Nacional dentro de los plazos que exige  la normatividad correspondiente, el informe financiero y la relación de aportes con la  documentación  sustentatoria.

ARTICULO 56: La supervisión y control interno, lo realizara el Secretario Nacional de Economía, quien consolidara la información contable y financiera de  las instancias y niveles del Partido, dando cuenta al Comité Ejecutivo Nacional y  al Presidente del Partido. 

Los ingresos de las fuentes de financiamiento, así como los gastos, se registran en los libros contables del Partido.

La verificación y control externo de la actividad económico-financiero, corresponderá exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en los plazos establecidos conforme a Ley.

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