TITULO VIII
DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTICULO 58: El Partido puede acordar su disolución en cualquier momento a propuesta del Presidente y con el voto aprobatorio de por lo menos dos tercios del número legal de los delegados plenos del Congreso Nacional.
ARTICULO 59: Acordada la disolución y efectuada la liquidación correspondiente su patrimonio será donado a la Asociación Evangélica de la Misión Israelita del Nuevo Pacto Universal - AEMINPU.
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